

Acta En la ciudad de Buenos Aires, a los diez y nueve días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y ocho se reunieron en el domicilio del Señor Modesto Alberto Martinez, calle Guatemala Nº 4624, gentilmente cedida por el mismo, los señores: Arrigoni Carlos G. Choclin Jacobo, Fernadez Ramon, Garcia Vecino Domingo, Maio Santiago, Martinez Modesto A., Raffo Alfonso L, Romero Lopez Juan, Sanfurgo Ismael J, Sanchez Enrique, Vicente Santos y Vila Adoracion; ademas se hicieron presentar el señor Hugo Panza por el señor Raffo y el señor Santiago Bomano por el señor Vicente; con el propósito de dejar constituida una entidad social que reúna a los aficionados a la cría del canario de «Pedigree» «Roller», mas conocido en nuestro ambiente con el nombre de "Canario Flauta". Previa designacion de los señores Martinez y Roffo para ocupar la presidencia y secretaria , respectivamente y siendo las 18hs y 50' se iniciaron las conversaciones sobre el objeto en cuestión. Después de extensas consideraciones al respecto y a merito de sendas iniciativas de los presentes se constituyo un proyecto de estatuto que se aprobó en general y después de leídas y consideradas cada una de sus cláusulas fue igualmente en particular, declarándose que desde esta misma fecha queda instituido el mismo como carta orgánica de esta Unión de aficionados a la cría de canarios "Roller", comprometiéndose cada uno de los presentes a acatarla y hacerla respetar en todas sus partes. |
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Estatuto En la ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y ocho, las personas cuya nomina se incluye en anexo I, en carácter de Socio Fundadores, constituyeron una sociedad denominada ASOCIACION UNION CRIADORES ROLLER ARGENTINA, cuya Personería Jurídica fue acordada por el Superior Gobierno de la Nación Argentina mediante Decreto Nº 64172 del 4 de junio de 1940. El estatuto aprobado en esa oportunidad, fue modificado por las Asambleas del 19 de junio de1943, 8 de mayo de 1948, 28 de abril de 1962, 13 de diciembre de 1969, 3 de octubre de 1987 y 11 de diciembre de 1993. El siguiente texto, aprobado por la Inspección General de Justicia, rige desde el 22 de noviembre de 1994 (Res.I.G.J. 1253/94) CAPITULO I De la naturaleza, Objeto y Funciones. Articulo 1º: La asociación UNION CRIADORES ROLLER ARGENTINA (U.C.R.A), se constituye el 19 de septiembre de 1938 en carácter de persona jurídica sin fines de lucro, regida por las disposiciones de la Ley 22.315, con duración ilimitada. Articulo 2º: Su objetivo es difundir, orientar proteger y promover la crianza del canario Roller en sus distintas variedades, de otras razas de canarios, sus híbridos y pájaros en general, y cooperar en la conservación de las especies de aves silvestres. Articulo 3º: Para cumplir sus objetivos, realizara las siguientes funciones: Promover, patrocinar, organizar y realizar concursos y exposiciones publicas y privadas de canaricultura y ornitología. Participar
en eventos nacionales, continentales y mundiales de canaricultura y
ornitología. Articulo 4º: Se adopta una emblema que consta de un escudo de color amarillo, inscrito en una circunferencia de fondo verde claro con ribete negro, en cuya parte superior presenta, mirando a la izquierda del mismo, un canario de color verde oscuro, en pose de canto, posado sobre un trazo de rama inclinada, aproximadamente 30º. En la parte inferior del escudo, horizontalmente una faja blanca sobrepuesta dice, en tinta negra, "Asociación U.C.R.A.". CAPITULO II De los socios, sus Derechos y Obligaciones. Articulo 5º: La U.C.R.A estará constituida por socios Fundadores, Honorarios, Activos, Vitalicios y Juveniles. Articulo 6º: Son socios Fundadores las personas que suscribieron el Acta de constitución de la Asociación, de fecha 19 de septiembre de 1938. Articulo 7º: Serán socios Honorarios quienes fueren distinguidos por sus meritos, según resolución de la Asamblea de Asociados, a propuesta de la Comisión Directiva o de cincuenta socios con derecho a voto, Serán eximidos de contribuciones obligatorias. Articulo 8º: Podrán ser socios Activos las personas mayores, de 19 años, criadores o aficionados a los canarios y otros pájaros, que gocen de intachable reputación y presenten su solicitud de ingreso, refrendada por dos socios con derecho a voto. Articulo 9º: Serán socios Vitalicios los socios Activos con 25 años interrumpidos de antigüedad en esa categoría o los que, en casos de excepción, establezca la Asamblea de Asociados. Articulo 10º: Podrán ser socios Juveniles las personas menores de 18 años, cuya solicitud de ingreso sea avalada por sus padres, su tutor o encargado, y sea presentado por dos socios con derecho a voto. Al cumplir los 18 años ingresara a la categoría Activos que reúnan las condiciones requeridas para esta categoría. Articulo 11º: Toda solicitud de ingreso será resuelta por la Comisión Directiva. En caso de ser rechazada, no podrá ser presentada nuevamente hasta haber transcurrido dos años de la primera presentación. Articulo 12º: Los asociados deberán abonar las cuotas sociales que resuelve la Asamblea de Asociados por periodos adelantados, las de ingreso al presentarse la solicitud y las extraordinarias en los plazos que establezca la Asamblea. Para participar de cualquier actividad o realizar presentaciones, se requerirá que el socio respectivo este al día con la tesorería. Articulo 13º: El socio que se atrase un semestre en el pago de su cuota, Será declarado moroso y podrá ser dado de baja del registro societario si no contesta por medio fehaciente o no se hiciera presente dentro de los treinta días de notificada su situación mediante carta certificada, por parte de la Comisión Directiva en el domicilio registrado en la Asociación. Para poder reingresar, los socios morosos deberán tener la aprobación de la asamblea de asociados. Aprobado el reingreso, la antigüedad será computada desde el mismo. Articulo 14º: los socios tendrán los siguientes derechos: Concurrir a la sede de la institución y a los locales habilitados para concursos y exposiciones, sin cargo cuando los organice la U.C.R.A. y en las condiciones que se convengan, en casos de participación en eventos realizados por otras entidades. Usar la biblioteca, concurrir a las escuelas, participar en los concursos y exposiciones internas, ínter societarias, zonales, nacionales o internacionales, con sus propios ejemplares, y hacer uso de las facilidades de aprovisionamiento de alimentos, remedios e implementos. Solicitar a la Comisión Directiva información por escrito de sus actos y actividades, ser elegidos para integrar subcomisiones y ser designados jueces o fiscales de los concursos. Articulo 15º: Los socios Fundadores, Vitalicios y Activos con dos años cumplidos en esa categoría, además de los derechos enumerados en el Art.14º, podrán: Ser
elegidos para integrar la Comisión de Fiscalización y
el Tribunal de Honor, siempre que reúnan los requisitos previstos
para cada cargo. Solicitar
convocatoria a reuniones extraordinarias de la Asamblea de Asociados
e incluir temas en las ordenes del día de las reuniones de ese
cuerpo, para lo cual deberán cursarse las solicitudes respectivas
suscriptas por lo menos por el 5% de los socios de las tres categorías
indicadas en este Articulo. Cumplir
con las disposiciones de este Estatuto y los Reglamentos y normas que
se establezcan para las actividades de la Asociación. Evitar perjuicios a la Entidad o a los socios, no provocar desorden en sus locales, no efectuar imputaciones infundadas, ni suscitar discusiones sobre política o religión. Ser absolutamente veraz sobre los datos requeridos en las solicitudes, presentaciones o cualquier formulario oficial de la institución, y no invocar representaciones que no le hayan sido expresamente otorgadas. Articulo 17º: Las faltas a las obligaciones enumeradas en el Art. Precedente serán sancionadas con apercibimiento, amonestación, suspensión o expulsión, de acuerdo con la gravedad de la falta y la existencia o no de antecedentes del o los causantes. Los casos serán considerados por la Comisión Directiva, concediendo el derecho a la legitima defensa, y evaluados por el Tribunal de Honor. Las sanciones serán adaptadas por la Comisión Directiva, notificadas al o los responsables, con derecho a apelación dentro de los treinta días corridos. La Comisión Directiva informara a la Asamblea de Asociados y esta resolverá en ultima instancia. CAPITULO III Del Patrimonio y los Ejercicios Económicos. Articulo 18º: El patrimonio de U.C.R.A. estará constituido por: Los
bienes mubles o inmuebles que posee en la actualidad y losa que adquiera
por cualquier titulo en lo sucesivo. Articulo 19º: Toda operación que implique comprar, enajenar, vender, contraer obligaciones con garantía real o gravar de cualquier forma los bienes muebles e inmuebles propiedades de la Asociación requerirá autorización expresa de la Asamblea de Asociados. Articulo 20º: Los ejercicios económicos serán por periodos anuales que se iniciaran el 1 de septiembre y concluirán el 31 de agosto. Al cierre de cada ejercicio anual se realizara el Balance General, el Estado de ingresos y gastos el inventario General, que la Comisión Directiva deberá presentar a consideración de la Asamblea de Asociados, acompañando el informe de la Comisión de Fiscalización dentro del plazo establecido en el Art. 24º. Articulo 21º: Las utilidades serán destinadas a cumplir las funciones establecidas en el Art. 2º. La U.C.R.A. no realizara donaciones u otros aportes a entidades o particulares. CAPITULO IV Del Gobierno y la Administración. Articulo 22º: La U.C.R.A. será dirigida y administrada por la Asamblea de Asociados y la Comisión Directiva, y contara con una Comisión de fiscalización, las que serán constituidas y elegidas para cumplir las funciones que les asigne el presente Estatuto. Todos sus miembros ejercerán sus cargos sin retribución pecuniaria alguna. Titulo I. Del a Asamblea de Asociados. Articulo 23º: La asamblea de asociados, constituida por los socios Fundadores, Vitalicios y Activos con dos años ininterrumpidos de antigüedad en esa categoría, tiene las siguientes atribuciones: Elegir
a los miembros de la Comisión Directiva y revocar sus mandatos
en caso de faltas graves debidamente comprobadas. Articulo 24º: La Asamblea de Asociados será convocada anualmente a reuniones ordinarias, para su realización dentro del plazo de 105 días de cerrado el ejercicio económico, y podrá ser convocada a reuniones extraordinarias para tratar temas importantes y urgentes para la marcha institucional, cuando la Comisión Directiva lo considere necesario, lo solicite la Comisión de Fiscalización o el 5% por lo menos de los socios Vitalicios y Activos que la constituyen. Estos pedidos deberán efectuarse mediante carta documento y deberá ser resuelto por la Comisión Directiva dentro de los quince días de recibidos, y, salvo que presentara en ese lapso objeciones fundadas, efectuarse la convocatoria para reunión, dentro de los treinta días siguientes. La Asamblea Extraordinarias deberá realizarse dentro de los treinta días del llamado a convocatoria. Articulo 25º: Las convocatorias de las reuniones, ordinarias o extraordinarias de la Asamblea de Asociados, se comunicarán mediante circulares remitidas al domicilio de los socios, con no menos de 30 días de anticipación, acompañados con documentación pertinente: VG. Memoria, Balance General, Informe de la Comisión de Fiscalización, proyectos de reformas del Estatuto, lista de candidatos a los cargos a cubrir y/o ponencias sobre los puntos de la Orden del Día. Articulo 26º: Al efectuarse las convocatorias de las reuniones de la Asamblea de Asociados, la Comisión Directiva formulara un padrón de socios en condiciones de participar, el que estará a disposición de los asociados con treinta días de anticipación a la fecha de convocatoria de la reunión; podrán efectuarse impugnaciones o reclamos hasta diez días del acto y las mimas deberán ser resueltas dentro de los dos días de recibidas. Articulo 27º: Las reuniones de la Asambleas de Asociados se celebraran validamente en las fechas y horas previstas en las respectivas convocatorias, tan pronto como se hagan presentes las dos terceras partes de los socios con derecho a voto, o, trascurridos 30 minutos de la hora fijada, con los socios presentes. El señor presidente de la Comisión Directiva dirigirá los debates, poniendo a consideración de los participantes los temas de la Orden del Día y concediendo la palabra sobre asuntos concretos que se traten, pudiendo limitar su uso a lapsos razonables. Articulo 28º: Las decisiones de la Asamblea se adoptaran por mayoría absoluta, salvo las propuestas de reforma del Estatuto, para revocar los mandatos de los miembros de la Comisión Directiva, Comisión de Fiscalización o el Tribunal de Honor, los que requerirán las dos terceras partes de los votos de los socios que participen de la reunión. En caso de empate, el voto del presidente de la Comisión Directiva decidirá. Los miembros de la Comisión Directiva no votaran en los temas referidos a su propia gestión. Articulo 29º: Las elecciones para designar miembros de la Comisión Directiva se efectúan en las reuniones ordinarias correspondientes o en reuniones extraordinarias, en las situaciones previstas en el Art. 34. Las votaciones respecto a los cargos de la Comisión Directiva se actuaran por listas completas de candidatos que reúnan los requisitos requeridos, que hayan sido presentadas a la Comisión Directiva con una anticipación no menor de quince días de la fecha de la Asamblea, respaldadas con las firmas del 3% de los socios como mínimo, con derecho a voto y que no figuren como candidatos. Articulo 30º: Los participantes de las reuniones de la Asamblea de Asociados elegirán entre los presentes, por votación directa, tres asociados para integrar la Comisión Escrutadora que, conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Comisión Directiva se encargara de la recepción y computo de los votos. De todo lo actuado en las reuniones de la Asamblea de Asociados de Asociados se dejara constancia en el Libro de Actas, debidamente refrendado por dos socios elegidos al efecto, el Presidente, el Secretario de Actas. Titulo II De la Comisión Directiva y sus Miembros. Articulo 31º: La Comisión Directiva estará integrada por doce miembros titulares y cuatro suplentes, que desempeñaran las funciones del Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario, Prosecretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro tesorero, cuatro Vocales Titulares y cuatro Vocales Suplentes. Los candidatos a Presidente y Vicepresidente deberán ser socios Vitalicios o Activos con cuatro años de antigüedad en esa categoría y para los demás cargos se requerirá una antigüedad mínima de dos años, no podrán ser miembros de la Comisión Directiva los directivos de otras entidades, similares y de igual nivel de canaricultura u ornitología. Los mandatos de los miembros titulares de la Comisión Directiva tendrán una duración de dos años y serán renovados por mitades cada año, los mandatos de los miembros suplentes será de un año. Cumplido ese lapso desde la primera elección, serán votados los nuevos mandatos de los dos vicepresidentes, del prosecretario, pro tesorero, los dos primeros vocales Titulares y los cuatro vocales Suplentes. Todos los miembros de Comisión Directiva podrán ser reelegidos. Articulo 32º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: Ejecutar
las resoluciones de la asamblea de asociados, cumplir y hacer cumplir
las disposiciones de este Estatuto y los reglamentos que se dicten,
e interpretarlos, en caso de duda, dando cuenta de ello en la próxima
reunión de la Asamblea de Asociados. Articulo 33º: Las resoluciones de la Comisión Directiva serán validas con la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate resolverá el Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente o quien lo reemplace. Para reconsiderar una resolución adoptada por la Comisión Directiva formalmente, serán necesarios los votos de 2/3 de sus miembros. Cuando un miembro de la Comisión Directiva faltara a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas durante un ejercicio económico, sin aviso y causa justificada, podrá ser separado de su cargo. Articulo 34º: En caso de que, por cualquier circunstancia, quedara reducido a menos de nueve el numero de miembro de la Comisión Directiva en funciones, deberá llamarse a elecciones mediante reunión extraordinaria de la Asamblea de Asociados, para designar los socios que completaran los mandatos vacantes. La convocatoria deberá realizarla, dentro de los quince días de producida esa situación, fijando la fecha de la Asamblea en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de convocatoria, el o los miembros de la Comisión Directiva que continuaran en funciones, en caso de acefalìa total, el o los integrantes de la Comisión de Fiscalización. Del presidente y los vicepresidentes
Articulo 35º: El Presidente es el directivo de mayor jerarquía de la U.C.R.A. y su representante legal e institucional. Son sus deberes y atribuciones: Presidir
las reuniones de la Asamblea de Asociados y de la Comisión Directiva,
en las que únicamente votara si se producen las situaciones previstas
en los Art. 28º y Art.33. Articulo 36º: Los Vicepresidentes, además de las atribuciones como miembros de la Comisión Directiva reemplazaran al Presidente, de acuerdo a su orden de designación, en caso de ausencia temporal o definitiva, con todas las obligaciones inherentes al cargo y colaboración en las funciones que le delegare. Del Secretario, Prosecretario y Secretario de Actas Articulo 37º: son los deberes del Secretario: suscribir
las actas de las reuniones de la Asamblea de Asociados y de la Comisión
Directiva, dar entrada y someter a consideración de esos Cuerpos
los documentos, presentaciones y notas recibidas, y suscribir, conjuntamente
con el presidente, todas las notas y comunicaciones de la U.C.R.A. Articulo 38º: El Prosecretario colaborara con el Secretario en todas las funciones que le requiera y lo reemplazara, con todas las atribuciones inherentes al cargo, en caso de ausencia temporal o permanente. Articulo 39: El secretario de Actas redactara y suscribirá, conjuntamente con el presidente y el Secretario, las actas de las reuniones de la Asamblea de Asociados y de la Comisión Directiva. Del Tesorero y Pro tesorero Articulo 40º: Los deberes del Tesorero: Percibir
los ingresos y controlar los cobros por cualquier concepto y la aplicación
de esos recursos a los fines aprobados de la Comisión Directiva. Articulo 41º: El Pro tesorero colaborara con el tesorero en todas las funciones que le requiera y lo reemplazara, con todas las atribuciones inherentes al cargo, en caso de ausencia temporal o permanente. De los Vocales Articulo 42º: Los Vocales tendrán las atribuciones y deberes como miembros plenos de la Comisión Directiva y las tareas que expresamente se les requiera. En caso de ausencia, temporal o definitiva de los titulares, reemplazantes de los cargos a que se refieren los Artículos 36º, 37º, 38º, 39º, 40º y 41º, los Vocales serán designados para ocupar los puestos vacantes, por mayoría absoluta del resto de los miembros de la Comisión Directiva. Articulo 43º: los vocales Suplentes tendrán deberes como miembros plenos de la Comisión Directiva y colaboraran en todos las tares que expresamente se les requiera. Podrán concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto. En caso de ausencia, temporal o definitiva, reemplazaran a los Vocales Titulares con todas las atribuciones inherentes al cargo. Serán designados para ocupar los puestos vacantes, por mayoría absoluta del resto de la Comisión Directiva. Titulo III. De la Comisión de Fiscalización. Articulo 44º: La Comisión de Fiscalización será designada anualmente por la Asamblea de Asociados, entre los postulantes presentados para esas funciones, en las listas de candidatos formalizadas según el Art.29º Estará integrada por tres miembros, que deberán ser socios Vitalicios o Activos con un mínimo de dos años de antigüedad en esa categoría. Podrán ser reelegidos a sus cargos. Articulo 45º: La Comisión de Fiscalización tendrá las siguientes funciones: Controlar
la percepción de los ingresos, ejecución de los pagos
y aplicación de los recursos, a cuyo efecto la Comisión
Directiva deberá proporcionarle toda la información que
requiera y poner a su disposición los libros y documentación
pertinente. Titulo IV. Del Tribunal de Honor. Articulo 46º: El tribunal de Honor estará constituido por tres miembros que deberán ser socios Vitalicios o Activos, estos últimos con dos años de antigüedad como mínimo en la categoría. Serán elegidos por la Asamblea de Asociados, tendrán un mandato de dos años y podrán ser reelegidos para esas funciones. Articulo 47º: El tribunal de Honor tendrá las siguientes funciones: Actuara
como Órgano Consultivo de la Comisión Directiva. CAPITULO V. De los Reglamentos. Articulo 48º: La Comisión Directiva pondrá en vigencia reglamentos y normas, con información oportuna a la Asamblea de Asociados, sobre: Procedimientos
para las reuniones de la Asamblea de Asociados y de la Comisión
Directiva. CAPITULO VI. De la Disolución. Articulo 49º: La disolución de la Asociación podrá ser resulta por la Asamblea Extraordinaria, convocada según las disposiciones del Art24, que se celebrara cualquiera sea el numero de asistentes. Treinta minutos después de la hora fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido las dos terceras parte de los socios con derecho a voto. La Asamblea no podrá decretar la disolución mientras exista un numero de socios que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales, dispuestos a sostener a la Asociación, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designaran los liquidadores, que podrán ser los miembros de la Comisión Directiva u otra Comisión que la Asamblea designe. La Comisión de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes de la Asociación pasaran a pertenecer a la Secretaria de Estado de Educación o al organismo que la reemplazare, responsable de la educación a nivel nacional. ANEXO I El primer estatuto de U.C.R.A. fue aprobado siendo Presidente el Sr. Modesto A. Martinez y la Comisión Directiva estaba constituida de la siguiente manera: Vicepresidente: Ramón Fernández. Secretario: Ismael José Sanfurgo. Pro secretario: Adolfo L. Raffo. Tesorero: Juan Ramón López. Pro tesorero: Domingo García Vecino. Vocales: Santos Vicente. Santiago Maino. Carlos Q. Arrigoni. Enrique Sánchez. La fecha y presidencia en que se introdujeron las sucesivas modificaciones, fueron estas: 19 de junio de 1943 Sr. Otto Cesar Sanz. 8 de mayo de 1948 Dr. Virgilio C. Bianchi. 28 de abril de 1962 Sr. Eduardo Risso Potron. 13 de diciembre de 1969 Sr. Manuel Viana Jerez. 10 de octubre de 1987 Sr. Eduardo J. Temperley. 22 de noviembre de 1994 Sr. Héctor A. Toraño. |
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Capitulo I De la Comisión Directiva Articulo 1º : Las sesiones de la Comisión Directiva serán publicas, salvo los casos que la misma resuelva que sean secretas. En este caso solo podrán concurrir las personas especialmente invitadas. Articulo 2º : Queda prohibido a los miembros de la Comisión Directiva, bajo pena de expulsión de la sociedad, dar explicaciones individuales sobre deliberaciones de carácter reservado que en ella tenga lugar, como también declarar voto en lo relativo al rechazo, admisión, suspensión o expulsión de socio. Articulo 3º : Los miembros de la Comisión Directiva que se vieran impedidos de asistir temporalmente a las sesiones de la misma por causas justificadas, podrán solicitar licencia por un tiempo no mayor de tres meses por año. Por ausencia mayor deberán dimitir el cargo. Capitulo II De las Elecciones Articulo 4º : Toda lista de candidatos deberá elevarse a la Comisión Directiva de acuerdo a lo establecido en el Art.42 del estatuto, a los efectos de su oficialización. Cuando se presentan dos o mas listas, estas se identificaran con nombre de colores, ejemplo: Lista Blanca, Lista Azul, Lista Verde, etcétera. Las boletas para emitir el voto, deberán ser impresas con tinta negra sobre papel obra blanco. Articulo 5º : Previa presentación de carnet social, el socio recibirá un sobre firmado por la Comisión Escrutadora, en el cual colocara una boleta, en el cuarto oscuro, y luego lo depositara en la urna. Articulo 6º : No se computaran los votos que obtengan los candidatos que no figuren en listas oficializadas. Articulo 7º : Cada elector votara por la lista completa de candidatos, debiendo ser anulada toda boleta cuyo numero de candidatos sea mayor que los que debieran elegirse. Articulo 8º : Serán anuladas todas las boletas firmadas o señaladas y que por ello pueda violarse el secreto del voto. Articulo 9º : La Comisión Escrutadora proclamara los candidatos con mayor numero de votos, cualquiera sea la lista o listas en que figure. Si varios candidatos resultaran con igual numero de votos se determinaría por sorteo el que debe ser proclamado. Capitulo III De los Socios Articulo 10º : Los que deseen ingresar como socios deberán presentar la solicitud oficial de la Asociación, suministrando con exactitud todos los datos requeridos y acompañarla con: a) Una fotografía de frente de 4 x 4 cms. b) El importe de la cuota de ingreso. c) El importe del semestre en curso. En el caso de no ser aceptado por la Comisión Directiva, le serán devuelta la fotografía y el importe integro de todo lo abonado. Articulo 11º : Todo socio que deseare separarse de la Asociación, deberá dar aviso de esa resolución a la Comisión Directiva por escrito, no menos de quince días antes de finalizar el semestre y estar al día con Tesorería. El socio que se hubiere retirado voluntariamente podrá reingresar, siempre que se ajuste a las condiciones que rijan para ingreso en ese momento. Articulo 12º : Es deber de los socios contribuir con el máximo de esfuerzo a la realización de los certámenes que organice o auspicie la Asociación, y cooperar dentro de sus posibilidades en todos los actos que tengan por objeto el cumplimiento de los fines sociales, sea particularmente o aceptando las comisiones que les sean encomendadas. Articulo 13º : Todo socio que por cualquier causa fuere expulsado, no podrá reingresar a la Asociación sino por resolución expresa de la Asamblea. En el caso de aceptarse su reingreso, este deberá ajustarse a lo dispuesto en el Art.11 del Reglamento General. Capitulo IV De los Anillos Articulo 14º : Para la identificación de cada ejemplar, la Asociación deberá Proveer de anillos cerrados, que entregara a cada socio. Su material, forma y precio serán regulados por la Federación Ornitológica Argentina y aprobado por la Comisión Directiva. Articulo 15 : Cada anillo llevara las siguientes inscripciones: a) La sigla de la Asociación “UCRA”. b) El numero de criador. c) El numero de orden de cada ejemplar, que contara con cuatro cifras, empezando desde el cero, cero, cero, uno (0001) y continuando correlativamente en las sucesivas temporadas de cría hasta el numero nueve mil novecientos noventa y nueve (9999). Articulo 16º : El costo de los anillos estará a cargo de cada socio y deberá abonarse por adelantado al efectuar el pedido. Los que deben efectuarse en Secretaria, con 10 días de antelación para permitir su confección. Articulo 17º : El numero de criador será el que le haya correspondido al ser aceptado como tal, quedando facultada la Comisión Directiva para hacer reajustes en el registro cuando lo crea necesario. Articulo 18º : El numero de criador vacante por haber dejado de pertenecer a la asociación, no podrá ser asignado a otro socio hasta tanto no se realice el reajuste mencionado en el Art.17. Articulo 19º : Esta prohibido colocar anillos de otros socios a canarios que hayan nacido en el criadero de propiedad del socio, así como tan bien ceder anillos propios a otros criadores para anillas polluelos no nacidos en el criadero del socio. Articulo 20 : los anillos se utilizan siguiendo su numeración correlativa. El periodo de cría se considera terminado el 15 de febrero de cada año de acuerdo a las disposiciones vigentes de la Federación. Capitulo V De los Certámenes y Exposiciones Articulo 21º : A los efectos establecidos en el Art.48 del Estatuto, la Comisión Directiva anualmente y con la debida anticipación designara las Comisiones que tendrán a su sargo la preparación del Reglamento para cada concurso y exposición correspondiente. Estas comisiones deberán expedirse dentro del termino que les fije la Comisión Directiva; en su defecto, queda facultada la Comisión Directiva para proceder en la forma que considere más conveniente. Una vez aprobado el proyecto de reglamento, la Comisión procederá a presentarlo de inmediato a la Comisión Directiva para su aprobación definitiva. Articulo 22 : Las Exposiciones de fomento se realizaran 6 (seis) anualmente como mínimo. La primera será en el mes de abril y la ultima en el mes de septiembre, las cuales estarán reglamentadas por la comisión de certámenes y exposiciones. Para participar de las mismas se abonara un derecho de inscripción igual que la clásica, con valor que la Comisión Directiva disponga en su momento y se otorgaran premios según las reglamentaciones aprobadas oportunamente por la misma. El numero de participantes estará sujeto al espacio físico existente en el salón social. Los ejemplares participantes deberán ingresar al salón un día jueves para ser retirados el primer martes después del certamen o ser dejados a la venta permanente de acuerdo a las disposiciones vigentes en ese momento. Articulo 23º : En el juzgamiento de las exposiciones de fomento el carácter que se empleara será el Competitivo, Deportivo y Didáctico, contando con la plena participación en estos certámenes de los profesores y alumnos de la escuela U.C.R.A; Asociados y criadores noveles teniendo como objetivo la difusión de nuestra noble actividad como esta en el Art. 2º del Estatuto. Las mesas estarán compuestas por jueces de F.O.A y de la institución, profesores y alumnos avanzados con la intención de unificar criterios. De fiscales harán los alumnos de la escuela U.C.R.A y de ayudantes pasa jaulas los asociados y criadores noveles que deseen participar con la previa autorización del fiscal general de turno. Articulo 24 : La exposición clásica y canto roller harz se realizara una anualmente, esta primera se particionara en dos o mas veces ( forma y postura, sin / con factor y ornamentales), a fin de poder albergar a todos los ejemplares presentados por los asociados con comodidad y optimizando al máximo el espacio físico disponible en el salón social, no así la canto roller harz la cual se realizara en las instalaciones previstas para tal fin. La participación a estos certámenes estará sujeta al pago de la inscripción, el cual será fijado por la Comisión Directiva. Del concurso de Grandes Maestros de canto roller harz, la participación será de anillo libre o sea podrán ingresar a este, ejemplares de otras asociaciones integrantes de F.O.A, invitadas y no se abonara derecho de inscripción a menos que la Comisión de Canto lo crea necesario y la Comisión Directiva lo apruebe. El reglamento de estos certámenes de canto roller harz como las fechas a realizar estos eventos serán redactados por la Comisión de Canto y elevada a la Comisión Directiva para su aprobación con la debida anticipación. Articulo 25º : En el juzgamiento de la exposición clásica se dispondrá de la cantidad de mesas que la Comisión de certámenes y exposiciones crea conveniente de acuerdo a la cantidad de ejemplares participantes y a los recursos humanos disponibles. Las mesas estarán compuestas por un juez F.O.A, dos de la institución y un fiscal de mesas, los cuales estarán asistidos por dos ayudantes pasa jaulas, los cuales deberán estar debidamente autorizados por las autoridades del certamen para tal fin. Todas las mesas de juzgamiento estaran supervisadas por un fiscal general o coordinador, el cual estará asistido técnicamente de un juez consultor nombrado por la Comisión Directiva. Articulo 26º : Luego de realizado los concursos, los ejemplares deberán ser expuestos públicamente, en la forma, condiciones y tiempo que en cada caso determine la Comisión Directiva. Capitulo VI De la Participación Articulo 27º : En el Concurso Clásico Anual considerado de selección para el Campeonato Argentino, Participaran exclusivamente los socios de la Asociación Unión Criadores Roller Argentina, presentando los ejemplares con el anillo oficial en perfectas condiciones. En otros certámenes podrán participar asociados de otras instituciones si así lo dispusiese la Comisión Directiva, y de acuerdo a la reglamentación pertinente en cada caso. Articulo 28º : No podrán participar en los certámenes que organice la Asociación ejemplares que adolezcan defectos fundamentales. Los jurados y la Comisión de Concursos y Exposiciones están obligados a retirar sin mas tramite los ejemplares comprendidos en esta disposición, quedando el ejemplar descalificado de los concursos y perdiendo el expositor los derechos correspondientes. Capitulo VII De la Inscripción. Articulo 29º : La inscripción de los ejemplares que participan en los concursos se efectuara en la Secretaria de la Asociación en los días y horas que señale la Comisión Directiva y con la antelación que se fije en cada uno. Deberá abonarse al mismo tiempo el importe de la inscripción que haya determinado oportunamente la Comisión Directiva. Articulo 30º : Los solicitantes deberán exhibir su carnet social con el recibo de la cuota correspondiente a la fecha en que se realice el concurso. A fin de poder ser admitido. Articulo 31º : La solicitud de inscripción de cada concurso, se efectuara mediante formularios o fichas especiales, en los que hará constar: a) Fecha y numero de inscripción. b) Nombre y apellido del participante y numero de socio. c) Categoría en que participa el ejemplar. d) Color del ejemplar en los concursos de color. e) Cualquier otro dato que se determine en la reglamentación de cada concurso. Capitulo VIII De las Autoridades de los Concursos. Articulo 32º : La Comisión Directiva nombrara una Comisión que tendrá a su cargo todo lo relativo a las exposiciones y concursos, de acuerdo con lo que establezca el reglamento respectivo. Articulo 33º : Cualquier reclamo que los participantes efectuaren deberá formularse ante la Comisión de concursos y Exposiciones, la que levantara un acta de las manifestaciones del declarante, que luego de ser suscripta por las partes será elevada a la Comisión Directiva para su consideración, acompañada de un informe al respecto. Articulo 34º : Efectuada la devolución total de los ejemplares la Comisión de Concursos y Exposiciones hará entrega de a la Comisión Directiva de todos los comprobantes de su actuación y de un informe sobre el resultado de las pruebas, con las indicaciones que la experiencia pueda sugerir para mayor éxito de futuras competencias. Articulo 35º : Ninguna persona extraña a las autoridades del concurso o que no estuviese debidamente autorizado por esta, podrá tocar las jaulas ni extraer ejemplares, bajo pena de ser expulsada del local, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar. Capitulo IX De los Jurados Articulo 36º : La nomina de jueces que integran los jurados, será preparada por las respectivas Comisiones de Canto Roller, de Color, de canarios de Forma u otras variedades, y sometidas para su aprobación a consideración de la Comisión Directiva con la debida anticipación. Articulo 37º : Los jueces no podrán actuar en las categorías de los certámenes en que ellos sean participantes, pero el jurado debe estar constituido por tres miembros, indefectiblemente. Articulo 38º : En ningún caso, los jueces podrán cortar los precintos de las jaulas o tomar los ejemplares sin consultar al fiscal de mesa y este al fiscal general. Si la duda persiste, el fiscal general debe pedir la colaboración del juez consultor, como mínimo los 4 jueces deben coincidir en su opinión, recién se procederá a tomar el ejemplar en cuestión ante la presencia de los jueces y fiscales, para aclarar la duda. Se realizara el procedimiento siempre y cuando el ejemplar en cuestión tenga el puntaje mínimo requerido para ser 1º o 2º puesto o bien 85-86 puntos. Articulo 39º : En el caso de plumas largas en crecimiento el juez deberá tener en cuenta el puntaje del ejemplar y el tiempo que faltare para la realización del Campeonato Argentino, si tiene dudas sobre si el ejemplar no llega bien al campeonato, debe consultarlo con otros jueces antes de tomar una decisión. Y se deberá hacer la observación en la planilla, con el nombre de los que evaluaron ese ejemplar. Articulo 40º : En los casos en que se crea conveniente desarmar un cuarteto para pasar un ejemplar a individual el juez actuante podrá hacerlo solamente en los casos en que este seguro, que alguno de los ejemplares reúne el puntaje requerido para ser 1º o 2º puesto en su categoría, y con la debida autorización del Fiscal General y el juez consultor. Articulo 41º : En caso de producirse un empate en cualquier premio el jurado en pleno se expedirá respecto del ejemplar o conjunto que deberá corresponder el premio y decidirá entre los restantes los premios sucesivos. Articulo 42º : Los jurados, cuyos fallos son inapelables y de los cuales no deben dar explicación alguna, clasificaran cada ejemplar en las planillas oficiales que les proveerá la Asociación. Articulo 43º : Terminada la clasificación de todos los ejemplares, el Secretario de la Asociación establecerá los cómputos obtenidos y el presidente, ante el jurado en pleno, la Comisión de Concursos, los expositores e invitados, proclamara inmediatamente los ejemplares premiados, de acuerdo con lo que al respecto establezca el reglamento respectivo. Capitulo X De las Jaulas Articulo 44º : El tipo de jaulas a utilizar en cada concurso deberá ser aprobado previamente por la Comisión Directiva. Capitulo XI Disposiciones Generales Articulo 45º : Los ejemplares que se presenten a los certámenes o a la venta permanente deberán estar en perfecto estado de salud y correrán por cuenta y riesgo de los expositores, excepto en caso de venta, desde cuyo momento correrán por cuenta y riesgo del comprador. Articulo 46º : Los ejemplares que se presenten a los concursos no podrán ostentar marcas en su plumaje u otros sitios, o señas particulares que permitan su identificación. Deberán tener en perfectas condiciones el anillo social o el de otra institución en caso de que la reglamentación lo admitiese. Los ejemplares que ostenten dos anillos, serán descalificados de inmediato. Articulo 47º : En cada concurso oficial se otorgara al socio participante un diploma en el que se registraran todos los premios obtenidos. Articulo 48 : Las siglas “UCRA” y los termino “Asociación UCRA” y “El Canario” son marcas registradas y propiedad de esta Asociación. La Comisión Directiva se reserva el derecho de reglamentar su uso cuando sean utilizadas por los socios con fines de propaganda. Articulo 49º : La asociación adopta un emblema que consta de un escudo de color amarillo, inscripto en una circunferencia de fondo verde con ribete negro, en cuya parte superior, presenta, mirando a la izquierda del mismo, un canario color verde en pose de canto sobre un trozo de rama inclinada aproximadamente 30º. En la parte inferior del escudo, horizontalmente una faja blanca sobrepuesta dice, en tinta negra: “Asociación UCRA”. Articulo 50º : Del registro de pedigree y de los correspondientes certificados, la Asociación no los expedirá ni se los solicitara en ningún caso, confiando plenamente en la honestidad del criador y de su idoneidad para llevar sus propias planillas de control de cría. Por lo tanto la Comisión Directiva tomara como único documento de pedigree la palabra del criadoras. |
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